*** Te informamos que cualquier modificación técnica, implica un coste por parte de la distribuidora de 9,04 €+IVA, en concepto de derechos de enganche, que te repercutiremos sin ningún margen ni comisión por nuestra parte. Adicionalmente, te informamos de que cualquier aumento de potencia, además de los 9,04 €+IVA de derechos de enganche, implica también el cobro de otros derechos por parte de la distribuidora. Si quieres conocerlos, llámanos y te informamos de todo.
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El precio aplicable al consumo de energía registrado en el contador resulta de la suma de dos componentes: mercado y peajes.
Para obtener el componente de mercado es preciso, en primer lugar, afectar la medida de energía entrante del contador por un coeficiente, calculado por Red Eléctrica de España según la metodología publicada en el Boletín Oficial del Estado, que recoge las pérdidas de energía en las redes de transporte y distribución. Esta medida, denominada “en barras de central” es la que se multiplica por el precio del mercado, obtenido como suma de los siguientes términos:
Adicionlmente, se facturará el importe correspondiente a la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuyo precio se aplica a la medida registrada en contador. Estos términos se obtienen de fuentes oficiales:
Al componente de mercado así calculado se añadirá el componente de peajes para la tarifa de acceso correspondiente, fijado reglamentariamente y que en la actualidad consta de un término dependiente de la potencia contratada por el consumidor y de un término variable dependiente del volumen de energía consumido medido en el contador del consumidor.
Los precios se verán incrementados en las tasas e impuestos que legalmente correspondan, actualmente los siguientes:
A los componentes de mercado y peaje se les añadirá nuestro cargo de gestión. Este cargo, aplicable a la medida registrada por el contador y dependiente del tipo de cliente, incluye los sobrecostes por desviaciones entre la oferta de compra de energía enviada al mercado y el consumo real; la tasa municipal y el impuesto especial sobre electricidad. No incluye el IVA.
El presente contrato regula el suministro de energía eléctrica a las instalaciones del Cliente detalladas en las Condiciones Particulares del mismo, en adelante “las Instalaciones”.
El suministro será responsabilidad de la mercantil GeoAtlanter, SL, en adelante “PRÓXIMA”, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 23.979, folio 187, Sección 8, hoja número M-430624, con CIF B-85021426 y domicilio en Madrid (28023), Avda. de Europa, 34-B.
El Cliente declara ser el efectivo usuario de la energía eléctrica en las Instalaciones, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que es contratada ni cederla ni venderla a terceros.
Por su parte, PRÓXIMA declara contar con todas las autorizaciones requeridas reglamentariamente para realizar la actividad de comercialización de energía eléctrica.
Salvo en el caso en que las Condiciones Particulares especifiquen expresamente que el Cliente contratará y abonará a la compañía distribuidora el peaje de acceso a red, a la mayor brevedad posible desde la fecha de firma del presente contrato, PRÓXIMA solicitará al gestor de la red de distribución a la que están conectadas las Instalaciones el correspondiente permiso de Acceso de Terceros a Redes, en adelante “ATR” que es condición necesaria para que pueda efectuarse el suministro objeto del presente contrato.
El Cliente otorga poder suficiente a favor de PRÓXIMA para que firme en su sustitución el citado contrato de ATR, obligándose a aportar a PRÓXIMA toda la información que ésta le requiera para el buen fin del mismo, así como, en su caso, a firmar las autorizaciones que sean necesarias.
PRÓXIMA solicitará que la activación del ATR se produzca coincidiendo con el próximo ciclo de lectura previsto o, en caso de que el equipo de medida disponga de telemedida, a la mayor brevedad posible.
Las partes asumen que, en virtud de lo establecido en la normativa vigente, corresponde a la compañía distribuidora titular de las redes a las que están conectadas las Instalaciones, el mantenimiento de los niveles de calidad de suministro reglamentarios. En caso de incumplimiento de los mismos, PRÓXIMA se obliga a colaborar con el Cliente para la reclamación de las indemnizaciones que le correspondan y a trasladar en la factura al Cliente, una vez reconocidos, los importes que reciba por este concepto.
El presente contrato estará en vigor desde la fecha de activación del ATR hasta la fecha de finalización establecida en las Condiciones Particulares. En su defecto, la duración del contrato será de un año.
En el caso de que los equipos de medida del consumo de energía eléctrica no dispongan de telemedida, el período de vigencia del mismo podrá variar ligeramente respecto del previsto para adaptarse a los ciclos de lectura correspondientes.
El presente contrato se prorrogará automáticamente por periodos de igual duración que la inicial, salvo preaviso en contra de cualquiera de las Partes comunicado con una antelación mínima de 15 días desde la fecha prevista para la próxima prórroga.
En ausencia de acuerdo específico en las Condiciones Particulares, los períodos de facturación del suministro coincidirán con las fechas de lectura de los equipos de medida correspondientes establecidas por el distribuidor.
En caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir las facturas en formato electrónico, éstas estarán a su disposición en el portal destinado al efecto ubicado en la web www.proximaenergia.es, al que el Cliente podrá acceder, previa autentificación, con las condiciones de uso indicadas en el mismo. En este caso, PRÓXIMA enviará un aviso cada vez que proceda a la emisión de una factura a la dirección de correo electrónico que haya facilitado el Cliente.
El Cliente se obliga a contar con un equipo de medida de los consumos de energía eléctrica acorde con lo establecido en la normativa vigente, responsabilizándose de custodiarlo y de mantenerlo en perfectas condiciones de funcionamiento. Asimismo el Cliente se obliga a otorgar a PRÓXIMA acceso libre al equipo de medida así como, en su caso, al sistema de telemedida que tenga conectado.
En caso de ausencia de medida, PRÓXIMA estimará ésta de acuerdo con los procedimientos aprobados reglamentariamente de uso común en el sector.
En caso de que, con posterioridad a la emisión de una factura, se vieran modificados las medidas o precios considerados en la misma, PRÓXIMA emitirá a la mayor brevedad posible la factura rectificativa correspondiente, que estará sometida a las mismas condiciones de pago que la factura inicial.
La facturación se calculará a partir de los precios establecidos en las Condiciones Particulares, añadiéndoles todas las tasas, tributos, impuestos y depósitos de garantía que establezca la normativa vigente.
El precio incluye el coste de la energía, los pagos por capacidad, los servicios complementarios, las pérdidas de energía hasta las Instalaciones, el servicio de interrumpibilidad y, salvo que las Condiciones Particulares especifiquen lo contrario, el coste de los cargos y peajes regulados que, en virtud del ATR, serán abonados por PRÓXIMA directamente al distribuidor.
No obstante lo anterior, PRÓXIMA repercutirá al Cliente los costes girados en concepto de alquiler de equipos de medida y control, recargos por excesos de potencia, complementos por energía reactiva, derechos de contratación u otros que le hayan sido repercutidos a PRÓXIMA por el distribuidor en sus facturas.
Salvo pacto en contra en las Condiciones Particulares, el Cliente abonará las facturas mediante domiciliación bancaria en la cuenta especificada en éstas. A estos efectos, mediante la firma del presente contrato, el Cliente autoriza irrevocablemente a PRÓXIMA a comunicar a la entidad financiera donde deban domiciliarse los cobros, su conformidad con los mismos.
PRÓXIMA pasará al cobro cada factura transcurridos, al menos, tres días hábiles desde la fecha de su emisión.
En caso de devolución del cargo por domiciliación bancaria, el Cliente dispondrá de un plazo de 10 días para abonar la misma mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta bancaria que PRÓXIMA señale.
Transcurrido el período de pago referido anteriormente sin que se haya efectuado el mismo comenzarán a devengarse diariamente intereses que serán equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos porcentuales. Los intereses se liquidarán junto con el pago del principal.
Igualmente, el transcurso del período de pago referido anteriormente facultará a PRÓXIMA a la resolución anticipada del presente contrato de suministro instando a la distribuidora, en su caso, a la suspensión del suministro a las Instalaciones en los plazos legalmente aplicables.
La suspensión del suministro no exime al Cliente de su obligación de pago.
En caso de que el Cliente tenga contratados varios suministros con PRÓXIMA, ésta podrá aplicar libremente los pagos que aquél realice a cualquiera de los suministros hasta regularizar el saldo pendiente de cada uno de ellos con independencia de la asignación que el Cliente hubiera atribuido a los pagos.
PRÓXIMA sólo podrá modificar las condiciones económicas establecidas en las Condiciones Particulares del presente contrato debido a variaciones en los costes regulados que afecten al mismo, tales como los costes de peajes o cargos, los costes con destinos específicos, los pagos por capacidad, los costes del servicio de interrumpibilidad, las tasas e impuestos que gravan la actividad, etc.
En estos casos, PRÓXIMA procederá a calcular el impacto de la variación de costes regulados en el precio del Contrato, tanto si éste es al alza como a la baja, y se lo comunicará al Cliente junto con la fecha prevista de aplicación del cambio.
Se entenderá que el Cliente acepta la modificación propuesta por PRÓXIMA si no manifiesta fehacientemente su voluntad de resolver el Contrato en el plazo de un mes desde la fecha de aplicación del cambio.
Cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente el presente contrato sin penalización.
La resolución anticipada por parte de PRÓXIMA exigirá su comunicación con un plazo de al menos un mes de antelación a la fecha de resolución, para dar tiempo suficiente al Cliente a contratar el servicio con otro suministrador, salvo en los casos de impago, fraude, Fuerza Mayor o utilización de la energía a eléctrica en lugar distinto para el que fue contratada o cesión o venta de la misma a terceros, en los que se estará a los plazos establecidos en la normativa vigente:
Se entiende por Fuerza Mayor toda circunstancia que no esté bajo control de ninguna de las Partes, la cual hace que sea imposible o excesivamente gravoso para alguna de las Partes cumplir con el contrato, incluidas pero no limitadas, a guerras, terremotos, fenómenos atmosféricos anormales, hostilidades, invasión, actos de enemigos extranjeros, movilizaciones, requisiciones o embargos, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o golpe militar y guerra militar, etc.
Tratamos la información que usted nos facilita con el fin de prestarle a usted o a su empresa, el servicio solicitado y realizar la facturación, cuando proceda, así como para gestionar la comunicación realizada a través del acceso web a su área de cliente. Asimismo, previo consentimiento, sus datos serán utilizados para el envío de comunicados comerciales con información sobre servicios que puedan ser de su interés. La base jurídica en la que se fundamenta este tratamiento es el contrato mercantil o la oferta de servicios propiamente dicha o, en su caso, el consentimiento.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales comerciales y tributarias. Los datos podrán ser cedidos a terceros para realizar las actividades previstas en la finalidad descrita (salvo para el envío de comunicaciones comerciales), así como para dar cumplimiento a obligaciones legales de aplicación.
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en GEOATLANTER estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos.
Podrá ejercitar materialmente sus derechos a través del correo contacto@geoatlanter.com, o la dirección postal Avda. Europa, 34B, 28023 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Puede dirigirse a la agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es si no está de acuerdo con la atención recibida respecto a sus derechos.
El Cliente podrá traspasar, sin cargo alguno siempre que se encuentre al corriente de pago, la titularidad el presente contrato a cualquier otro que acredite, con justo título, ser el usuario efectivo de la energía.
PRÓXIMA, por su parte, podrá ceder libremente su posición en el presente contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de PRÓXIMA, bastando para ello que lo comunique al Cliente.
Las partes acuerdan dar plena validez jurídica a la contratación y/o modificación contractual realizada mediante sistemas telemáticos, previa identificación personal del Cliente mediante sistemas facilitados por PRÓXIMA.
Cualesquiera notificaciones que hayan de remitirse a las Partes como consecuencia del presente Contrato se dirigirán por escrito a las direcciones establecidas en el mismo. Salvo que la normativa en vigor establezca específicamente lo contrario, dicha notificación se entenderá efectuada correctamente si es remitida por la otra Parte mediante correo electrónico o fax, siempre que exista confirmación de la recepción o respuesta a la misma. De no existir, se considerarán válidas únicamente las comunicaciones realizadas, mediante correo certificado, burofax, o entregadas personalmente.
La nulidad de alguna disposición de este contrato no determinará la nulidad total del mismo, excepto si la disposición nula tiene carácter esencial para el desarrollo del mismo.
Este Contrato constituye el acuerdo total de las Partes y sustituye a todos los anteriores contratos y acuerdos, verbales o escritos, entre las mismas respecto al objeto de este Contrato.
El presente contrato se regirá e interpretará por la legislación común española.
PRÓXIMA se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo en la modalidad de arbitraje en derecho en todo el territorio nacional, para la resolución de todas aquellas controversias que pudieran surgir en la interpretación de este contrato siempre que la cuantía de cada controversia no supere 10.000 EUR. Para iniciar el procedimiento de arbitraje bastará con que el Cliente se dirija a la Junta Arbitral Nacional.
Para la resolución del resto de controversias relacionadas con el presente contrato, las Partes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
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