Autoconsumo2023-09-20T15:24:25+00:00

Autoconsumo

Instala tus paneles solares y empieza a ahorrar

Si quieres participar en la revolución energética que está cambiando el mundo, Próxima Energía es tu compañía. Consumir tu propia energía nunca ha sido tan sencillo ni tan barato. Ahorra y contribuye a mejorar el planeta. ¡Empieza a ahorrar!

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Nuestro lema:

Si puedes pagar la factura de la luz, puedes ponerte paneles

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Sácale el máximo partido a tus ahorros. La inmensa mayoría de nuestros clientes obtiene mucha más rentabilidad de sus ahorros invirtiendo en paneles que la que les ofrecen sus bancos.

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Preguntas frecuentes sobre autoconsumo

Calculadoras solares. ¿Por qué no nos gustan?2019-09-24T10:36:51+00:00

El perfil horario de cada consumidor es fundamental para determinar tanto la energía solar que va a autoconsumir como cuándo va a tener excedentes y poder así cuantificarlos. Además, la orientación, inclinación del tejado y sus sombras próximas (antenas, chimeneas, edificios anejos…) afectan sustancialmente al rendimiento de la instalación solar. Por eso apostamos por un estudio personalizado, detallado y completamente gratuito para que puedas conocer con gran precisión la rentabilidad de tu instalación, así como el grado de autoabastecimiento que te va a proporcionar.

Las calculadoras solares proporcionan una estimación muy burda de los ahorros que puede proporcionarte tu instalación que frecuentemente son muy diferentes a los reales.

¿Puedo ponerme paneles si vivo en un piso?2019-09-24T10:37:54+00:00

Sí. Desde octubre de 2018 puedes autoabastecerte con paneles solares aunque el tejado no sea de tu propiedad. Para ello sólo necesitas la aprobación por parte de un tercio de los vecinos. Puedes destinar los paneles tanto a uso privativo de uno o varios vecinos, como para los consumos generales de la comunidad.

Es más, puedes incluso utilizar un tejado que no sea el de tu comunidad, siempre que esté a menos de 500 m de distancia de tu casa.

¿Qué pasa con la energía de mis paneles si no estoy en casa?2019-09-24T10:38:24+00:00

Cuando el consumo de tu casa es menor que la producción de tus paneles, los excedentes se inyectan en la red eléctrica. En Próxima nos encargamos de valorártelos de forman que te supongan un descuento en tu propia factura de la luz.

¿Qué es la compensación simplificada?2019-09-24T10:39:00+00:00

Desde abril de 2019 existe una modalidad de valoración de los excedentes, válida para pequeñas instalaciones, que permite compensar éstos directamente en la factura de la luz con los déficits que se produzcan. Esto es, con la energía que se consuma de la red en el mismo periodo de facturación.

La principal ventaja de este sistema es no consideración como actividad económica, lo que ahorra todo tipo de declaraciones fiscales. Su principal inconveniente es que está limitada, dado que el valor de la energía excedentaria nunca puede superar al de la energía deficitaria.

Nosotros valoramos para todos nuestros clientes si les interesa o no acogerse a esta modalidad y les recomendamos la mejor opción. Si no es la compensación simplificada, con Próxima Energía también gozas de la incorporación de la valoración de excedentes en tu factura y te facilitamos además las presentaciones de impuestos, facilitándote cada tres meses los importes a declarar y reduciendo al mínimo imprescindible las declaraciones a presentar.

¿Para qué sirven las baterías?2019-09-24T10:39:31+00:00

Nuestros clientes domésticos cubren de media en torno al 40% de su consumo eléctrico con sus paneles solares. Para aumentar el grado de independencia energética una de las opciones es incorporar a la instalación una batería. Ésta se cargará durante el día cuando sobre energía y  reduciendo los excedentes inyectados a la red, para posteriormente descargarse por la noche, cuando el consumo doméstico suele aumentar.

¿Existe un impuesto al sol en España?2019-09-24T10:40:17+00:00

Desde 2015 hasta 2018 la normativa española sobre autoconsumo era la más restrictiva del mundo. Además de numerosas cargas burocráticas, muchas de la cuales ya han desaparecido, se incorporó un cargo por los servicios del sistema que, justificado como una suerte de peaje de respaldo, obligaba a pagar por la energía que cada cual producida para sí mismo (la que iba del tejado al frigorífico). Este polémico cargo se denominó coloquialmente “impuesto al sol”.

En la actualidad la ley garantiza que la energía renovable autoconsumida no estará sujeta a cargo ni peaje alguno.

Al ponerme paneles, ¿incremento el recibo del resto de consumidores?2019-09-24T10:40:56+00:00

Uno de los argumentos clave para aprobar, en su día, el denominado “impuesto al sol” era que los “ricos” que podían permitírselos iban a provocar una subida en el precio de la luz de los “pobres”. La trampa consistía en considerar que los ingresos totales del sector eléctrico no variarían con un desarrollo masivo del autoconsumo, lo cual sería, a todas luces abusivo.

Por una parte, es responsabilidad del Gobierno fijar los costes de las actividades en las que no hay competencia. Si decide pagar lo mismo a las eléctricas por sus redes con independencia de la energía que circule por las mismos y repercutir este pago entre el total de energía consumida efectivamente ocasionará un desequilibrio cada vez que alguien ahorre energía, sea por la instalación de paneles, por que se compre un electrodoméstico más eficiente o por que cambie su calefacción eléctrica a gas natural.

Por otra parte, están los pagos por la energía negociada en el mercado mayorista. En este caso, al reducirse, gracias al autoconsumo, la demanda que llega al mercado, el precio baja para todos los consumidores, tengan o no paneles solares instalados. Los paneles solares contribuyen así a reducir el recibo de tus vecinos.

¿Puedo comprarme yo los paneles y conectarlos?2019-09-24T10:41:45+00:00

Aunque puedes comprarte tú los componentes de la instalación y conectarlos, no te lo recomendamos. Un profesional del sector, con independencia de que seamos o no nosotros, además de hacer un dimensionamiento adecuado de la misma, te aportará garantías en cuanto a la seguridad de la instalación, su fiabilidad, su legalización y hará posible la valoración de tus excedentes.

Vivo de alquiler, ¿puedo ponerme paneles?2019-10-04T08:59:00+00:00

Aunque nada impide la instalación de paneles solares por parte del inquilino, en la práctica es poco rentable. La razón es que la mayor parte de instalaciones no son fácilmente desmontables y que la recuperación de la inversión inicial suele superar el plazo de vigencia de un alquiler.

Confiamos en que poco a poco la calificación energética de las viviendas, que mejora sustancialmente al añadir paneles solares, sea cada vez más tenida en cuenta por parte de los inquilinos a la hora de seleccionar sus viviendas.

Mientras tanto, trata de convencer al propietario de que invierta en su casa y en el planeta. Siempre podrá argumentar a los futuros inquilinos que la casa “prácticamente no paga luz”, lo que aumentará su valoración. Si, además, tu ayuntamiento ofrece deducciones en el IBI es posible que le salga muy rentable.

¿Qué subvenciones hay?2019-10-04T08:58:32+00:00

Algunas comunidades autónomas sacan cada cierto subvenciones a instalaciones solares. Hay que estar muy atento porque suelen agotarse en pocos días.

Además, algunos ayuntamientos tienen deducciones de hasta el 50% durante varios años en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de hasta el 95% en la licencia de obra (ICIO) e incluso en el Impuesto de Actividades Económicas. Aunque normalmente no son necesarias para que la rentabilidad de la inversión resulte atractiva, sin duda la mejoran sustancialmente.

En nuestro estudio detallado siempre consideramos las subvenciones que aplican en cada caso.

¿Por qué varían tanto las cifras de rentabilidad que me dan diferentes ofertas?2019-10-04T08:58:01+00:00

Hay empresas que prevén incrementos astronómicos en la factura de la luz de los próximos años y que, consecuentemente, sobreestiman los ahorros que te producirán los paneles solares. Otras no tienen en cuenta la distribución horaria de tu producción y consumo, que afecta mucho a la rentabilidad.

Nuestros estudios personalizados cuentan con la garantía de seriedad de no contemplar subida de la luz alguna (todo lo que suba, mejorará la rentabilidad) y de considerar tu consumo real durante un año con desglose horario y la producción estimada de tu instalación, con su orientación, inclinación y sombras específicas, con el mismo desglose.

¿A qué se destina la “reducción por las desviaciones en la previsión de la energía excedentaria”?2022-06-13T12:05:57+00:00

Para poder poner en valor tus excedentes y poder venderlos, debemos prever (lo hacemos nosotros, nunca los clientes) con detalle horario su cuantía, lo que supone hacer una previsión, tanto de tu consumo, como de la producción de tus paneles, en la que siempre se producen desviaciones, que están penalizadas y que cubrimos con este concepto.

¿Tienen caducidad los excedentes cargados en la batería virtual?2022-06-13T12:06:21+00:00

No. Sólo se perderán si das de baja todos los contratos vinculados a la misma.

No veo el saldo de mi batería virtual en mi zona de cliente2022-06-13T12:09:28+00:00

Para calcular el importe a cargar en tu batería virtual, previamente debemos calcular el importe de la factura a la que corresponden los excedentes, pues solo el exceso sobre el límite legal es cargado en la batería. El saldo de tu batería virtual, por tanto, se actualizará cada vez que generemos una nueva factura.

El saldo de mi batería virtual no cuadra con el que aparece en mi última factura2022-06-13T12:12:04+00:00

Ten en cuenta que puede haber facturas en proceso de validación, que ya han sido generadas y, por tanto, se les ha aplicado la batería virtual; pero que aún no han sido emitidas a la espera de realizar ciertas comprobaciones. En unos días recibirás la nueva factura y podrás comprobar que el saldo cuadra perfectamente.

¿Puedo dar de baja un contrato y mantener otros en la batería virtual?2022-06-13T12:13:02+00:00

Sí, puedes dar de baja el servicio cuando quieras sin penalización. Eso sí, los descuentos y, en su caso, la carga de la batería virtual de los excedentes sobrantes sólo se aplicarán en las facturas generadas durante la vigencia del servicio, que puede ser distinta para cada punto de suministro. Además, si luego vuelves a darlo de alta se te aplicarán las tarifas vigentes en ese momento, no necesariamente iguales a las que tenías.

¿Por qué no puedo incluir en mi batería virtual contratos de otro titular?2022-06-13T12:13:39+00:00

La cesión de tus excedentes a un tercero supondría una donación, con impacto fiscal.

¿Puedo elegir el orden de aplicación de los descuentos a mis distintos contratos?2022-06-13T12:14:25+00:00

No. Los descuentos se aplicarán siempre sobre las facturas de los contratos vinculados en riguroso orden cronológico de generación de las mismas.

¿En qué facturas se aplica la comisión de gestión y sobre cuántos días lo hace?2022-06-13T12:15:24+00:00

La comisión de gestión por la batería virtual se aplica sobre todas las facturas de suministro generadas desde la fecha de activación del servicio en el contrato correspondiente con independencia del periodo de energía al que correspondan. Los días a considerar para su cálculo coinciden con los del término fijo (potencia) de la factura.

¿Puedo asociar mi batería virtual a una vivienda que tenga arrendada?2022-06-13T12:15:50+00:00

Sí. Siempre que mantengas la titularidad del contrato de suministro de electricidad.

¿Puedo asociar mi batería virtual a un contrato de suministro eléctrico que tengo con otra compañía?2022-06-13T12:16:37+00:00

No. Para aplicar el descuento y vincular un contrato con nuestra batería virtual previamente debe estar suministrado por Próxima Energía.

¿Es compatible el descuento por batería virtual con el descuento amigo?2022-06-13T12:17:17+00:00

Sí. Si contratas tu suministro con nosotros con el código de un amigo o éste contrata el suyo con tu código, te aplicaremos en primer lugar el descuento amigo y, posteriormente, el de la batería virtual.

¿Si doy de alta con vosotros mi contrato en abril, me cargaréis mi batería virtual con los excedentes generados ese mismo mes?2022-06-13T12:18:04+00:00

Sí, siempre que hayas activado la batería virtual antes de la fecha de generación de la factura de abril. Pongamos, por ejemplo, que te das de alta el 1 de abril y que la factura la generamos el 2 de mayo. Tienes tiempo hasta el 1 de mayo para dar de alta el servicio de batería virtual y que éste se aplique a tus consumos y excedentes de abril.

Tengo dos suministros con paneles solares, ¿puedo dar de alta ambos en la batería virtual?2022-06-13T12:20:47+00:00

Sí, pero tendrás una sola batería virtual para ambos. Se cargará con los excedentes no compensados de los dos contratos y se descargará igualmente sobre ambos contratos (y sobre otros, si tuvieras más). Ten en cuenta que cada titular sólo puede tener una batería virtual y vincular a ella todos los contratos que desee, tengan o no paneles solares.

¿Por qué la batería virtual se carga antes de impuestos y se descarga después de éstos?2022-06-13T12:25:20+00:00

Tras consultar en detalle con nuestros asesores jurídicos este novedoso servicio, hemos considerado que es la alternativa más compatible con la normativa fiscal actual. Hay precedentes en el sector eléctrico (tarifa de empleados) en los que Hacienda ha dejado muy claro que los descuentos con impacto en los impuestos tienen límite y que, por tanto, no es posible compensar la totalidad del impuesto eléctrico o del IVA devengados por el suministro de energía con el correspondiente a otros servicios (en nuestro caso, los excedentes por encima de los que corresponden a la compensación simplificada). No digamos ya llegar a tener impuestos negativos (esto es, a favor del cliente) que se darían si descargáramos la batería virtual antes de impuestos.

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